Cádiz, España
Este trabajo se ocupa de la cuestión de si la Ley 15/2022 realmente ha añadidouna nueva causa de discriminación que suponga una alteración de la doctrinaconstitucional sobre el carácter discriminatorio del despido del trabajador ensituación de IT. En el texto, se defiende que el legislador no puede añadir “nuevas”causas de discriminación, ni por ley ordinaria ni por ley orgánica, dado que todaslas causas de discriminación actuales o futuras se encuentran ya incluidas en lacláusula abierta del texto constitucional. Así pues, el legislador no ha añadidonada, sino que simplemente ha puesto de manifiesto una causa de discriminaciónque ya existía con anterioridad y que, de hecho, había sido ya reconocida poralgunas normas anteriores. Ahora bien, la enfermedad, como todas las demáscausas de discriminación, debe conectarse necesariamente con la protección decolectivos potencialmente vulnerables, para no confundirse con el principio deigualdad formal. En este sentido, las estrategias destinadas a obtener la nulidaddel despido del trabajador en IT han tendido a instrumentalizar el concepto dediscriminación, desligándolo de su lógica grupal, lo que fue en su día contestadopor el Tribunal Constitucional, que remitía la discriminación a los supuestos enlos que la enfermedad operaba como categoría social clasificatoria. Esta doctrinaconstitucional sigue plenamente vigente y no ha sido enmendada por la Ley15/2022, que, de cualquier modo, no tendría capacidad para alterar la interpretación autorizada de la Constitución. En este sentido merece la pena liberarse de ladistorsión que ha sufrido el debate y reflexionar sobre los supuestos en los que laenfermedad permite configurar colectivos vulnerables
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