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Resumen de Tras la Sentencia de la Audiencia Nacional 69/2023, de 29 de mayo, el registro retributivo de las empresas debe informar de los datos retributivos de toda la plantilla, expresados mediante valores medios y medianos y, cuando no sea posible de esta forma, mediante valores individualizados

Santiago García Campá

  • español

    Si hasta la Sentencia de la Audiencia Nacional (SAN) 23/2023, de 23 de febrero, parecía un criterio pacífico la exclusión de los datos retributivos individualizados del registro retributivo, previsto en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores y desarrollado por el Real Decreto 902/2020, esa sentencia reconoció el derecho de la representación de las personas trabajadoras en la comisión de igualdad a exigirlos cuando fueran necesarios para evaluar la existencia de puestos de trabajo de igual valor en la empresa. Desbordando esa doctrina judicial, la SAN 69/2023, de 29 de mayo, reconoce el derecho de la representación de las personas trabajadoras a conocer los datos retributivos de toda la plantilla en el registro salarial, expresados de dos formas: mediante los valores retributivos medios (media y mediana) y, cuando no puedan expresarse de este modo, mediante los valores retributivos individualizados. La contribución entabla un diálogo crítico con la SAN 69/2023 sobre el cumplimiento de la reserva de ley que exige el artículo 8 de la Ley orgánica 3/2018, el deber de confidencialidad de la representación de las personas trabajadoras como única garantía específica suficiente para su protección, la irrelevancia de la existencia de un acuerdo de empresa sobre los puestos de trabajo de igual valor y, finalmente, el papel de la negociación colectiva en la determinación del contenido del registro salarial. Como el debate jurídico se ha planteado en el plano de la legalidad, la sentencia no aborda un juicio sobre la razonabilidad y la proporcionalidad de la inclusión de los datos retributivos individualizados en el registro retributivo en relación con el derecho a la protección de datos personales (art. 18.4 Constitución española).

  • English

    If until the Judgment of Spanish National High Court (SAN) 23/2023, of February 23, the exclusion of individualized remuneration data from the remuneration register, provided for in article 28.2 of the Workers' Statute and developed by Royal Decree 902/2020, was a peaceful criterion, this judicial resolution recognized the right of the representation of workers in the equality commission to demand them when necessary to evaluate the existence of jobs of equal value in the company. Going beyond this judicial doctrine, SAN 69/2023, of May 29, recognizes the right of the workers' representation to know the remuneration data of the entire workforce in the salary register, expressed in two ways: through the average remuneration values (mean and median) and, when they cannot be expressed in this way, through individualized remuneration values. The contribution engages in a critical dialogue with SAN 69/2023 on compliance with the legal reservation required by article 8 of the Organic Law 3/2018, the duty of confidentiality of the representation of workers as the only specific guarantee sufficient for their protection, the irrelevance of the existence of a company agreement on jobs of equal value and, finally, the role of collective bargaining in determining the content of the salary register. As the legal debate has been raised at the level of legality, the ruling does not address a strict scrutiny of the inclusion of individualized remuneration data in the remuneration register in relation to the right to protection of personal data (art. 18.4 Spanish Constitution).


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