Alicante, España
El artículo analiza los términos en los que la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Les Illes Balears deniega la ayuda para morir por no concurrir —en el caso de autos— los requisitos que integran el llamado «contexto eutanásico». Entiende el Tribunal que la solicitante de la prestación no padece una enfermedad grave e incurable. Significa que está en una situación de «cansancio vital». De ahí la negativa al reconocimiento de la prestación. El estudio del pronunciamiento judicial resulta de interés en la medida en que evidencia la dimensión práctica de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Asimismo, permite constatar los mecanismos de garantías que se recogen en su articulado a la hora de valorar cada caso concreto y, específicamente, a la hora corroborar la concurrencia de los requisitos que se deben observar por parte de la Comisión de Garantías y Evaluación del Derecho a la Prestación para el reconocimiento de la misma. El pronunciamiento judicial refuerza el sustento constitucional de la facultad de autodeterminación individual, consciente y responsable en el marco de un proceso garantista y dotado de seguridad jurídica.
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