Pozuelo de Alarcón, España
El contrato de préstamo hipotecario es probablemente la forma de financiación más segura para ambas partes contratantes: el deudor hipotecante propietario del inmueble que tiene y ofrece una garantía suficiente para obtener esa financiación, y la del acreedor prestamista que tiene la seguridad de cobro de su crédito mediante la realización en valor de dicho bien. El acreedor prestamista es mayoritariamente una entidad financiera o de crédito, pero nada obsta para que el acreedor hipotecario sea una entidad no financiera, profesional o no. El distinto carácter del acreedor hipotecario hace que el contrato de préstamo garantizado con hipoteca tenga diferentes requisitos y exigencias legales, pues en el caso del acreedor no entidad financiera, no está sujeto a la estricta reglamentación del Banco de España, lo que permite mayor flexibilidad o autonomía en las cláusulas que lo componen. Si el préstamo se concede por un particular a otro, el vacío legal en cuanto a los límites que deben establecerse, sobre todo en relación con el pacto de los intereses remuneratorios y moratorios, es aún mayor. Nunca pueden ser usurarios, pero este concepto es indeterminado sin que pueda compararse con índices objetivos. Analizamos en este trabajo las peculiaridades de dicho préstamo hipotecario entre particulares con especial interés en la cláusula de intereses no usurarios a la luz de la reciente jurisprudencia.
The mortgage loan contract is probably the safest form of financing for both contracting parties: the mortgagor who owns the property, who has and offers a sufficient guarantee to obtain this financing, and the creditor who has the security of collecting his credit through the realization in value of said property. The lending creditor is mostly a financial or credit institution, but nothing prevents the mortgage creditor from being a non-financial entity, professional or not. The different nature of the mortgage creditor means that the mortgage-backed loan contract has different legal requirements and requirements, since in the case of the non-financial entity creditor, it is not subject to the strict regulations of the Bank of Spain, which allows greater flexibility or autonomy in the clauses that compose it. If the loan is granted by one individual to another, the legal vacuum in terms of the limits that must be established, especially in relation to the remuneration and default interest agreement, is even greater. They can never be usurious, but this concept is indeterminate without being able to be compared with objective indices. In this paper we analyze the peculiarities of said mortgage loan between individuals with special interest in the non-usurious interest clause in light of recent jurisprudence.
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