El objeto de este artículo es estudiar, a raíz de la STS, Sala de lo Civil, de Pleno número 1683/2023, de 29 de noviembre, la cuestión relativa a la posibilidad de hacer efectivo, por la vía declarativa, el crédito líquido resultante del decreto firme de aprobación de la tasación de costas, en tanto no haya prescrito la correspondiente acción personal para reclamar dicho crédito, en el caso enjuiciado de 15 años (art. 1964 CC), aunque haya transcurrido el plazo de caducidad de 5 años para hacerlo efectivo en el proceso de ejecución a tenor del art. 518 LEC.
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