El Tribunal Supremo fijó doctrina de alcance general sobre la validez de un certificado de residencia fiscal emitido por la Administración de otro Estado a los efectos de la aplicación del Convenio de Doble Imposición correspondiente y la delimitación de una de las reglas de desempate de conflictos de residencia previstas en los Convenios de Doble Imposición suscritos por España.
En este comentario se expondrán las conclusiones alcanzadas, así como aquellas cuestiones íntimamente relacionadas que, pese a que aparentemente deberían ser pacíficas a la vista de esa doctrina, actualmente están pendientes de resolución.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados