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Disfrute acumulado del permiso por lactancia, trabajo a tiempo parcial y no discriminación

  • Autores: Faustino Cavas Martínez
  • Localización: Revista de Jurisprudencia Laboral (RJL), ISSN-e 2659-787X, Nº. 1, 2024
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Para determinar la duración del permiso por lactancia cuando este se acumula en jornadas completas, se ha de dividir el número total de días laborables que restan hasta la fecha en la que el menor cumple los nueves meses -o la mayor edad que, en su caso, pueda fijar el convenio colectivo-, por el número de horas de trabajo que integran la jornada diaria de la persona trabajadora, aunque de esta fórmula resulte, para quienes trabajan a tiempo parcial, mayor número de días laborales acumulados de permiso retribuido que para las personas que trabajan a tiempo completo.


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