Elección del procedimiento adecuado, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo -art 138 LRJS- o derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral -art 139 LRJS-; uso de la facultad judicial del art. 102.2 LRJS reconducción del procedimiento en el caso de inadecuación. STS-SOC 396/2023, de 5 de junio