Este trabajo aborda el apremio administrativo, regulado por la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación. Este procedimiento se inicia automáticamente tras el período voluntario de pago, siendo tramitado de oficio y equiparable a una sentencia judicial, permitiendo a la Administración actuar contra el patrimonio de los deudores y se establece una jerarquía en caso de concurrencia con otros procedimientos ejecutivos. La STS (Sala III) 84/2024, de 22 de enero, destaca las limitaciones de los ayuntamientos para embargar dinero fuera de su término municipal, incluso por medios telemáticos, subrayando la necesidad de colaboración con órganos competentes de la Comunidad Autónoma o del Estado. Se analiza el caso específico del Ayuntamiento de Madrid y un particular, enfocándose en el artículo 8.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Así, se explora la diferencia entre medidas provisionales y ejecutivas, con el artículo 56 de la Ley 39/2015 como referencia y se detallan después las fases del procedimiento de apremio, destacando su naturaleza rigurosa. El Tribunal Supremo ya validó el alcance extraterritorial de medidas provisionales, pero no el mismo para las medidas ejecutivas, como se ha confirmado ahora. De ese modo, el Tribunal Supremo establece límites a las competencias municipales en embargos extraterritoriales, resaltando la importancia de la colaboración interinstitucional y reafirmando la primacía de la legalidad en las acciones de las Administraciones Públicas locales, algo que parece no gustar a algunos que ya están pidiendo una reforma legislativa para que los ayuntamientos puedan practicar embargos telemáticos sin depender del Estado o de la Comunidad Autónoma.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados