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Resumen de La naturaleza jurídica de las normas de reparto. los letrados de la administración de justicia y la regulación legal de las cuestiones de reparto

Alfredo Martínez Guerrero

  • español

    El derecho al juez ordinario predeterminado por la ley es uno de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos españoles, o de cualquier persona que se encuentren en España. En este trabajo abordaremos un asunto directamente relacionado con ese derecho fundamental y con su presupuesto, el derecho a obtener la tutela judicial efectiva(*).

    Determinar qué Juzgado conocerá de un asunto y no otro de igual jurisdicción, categoría y partido judicial. Cuestión algo desatendida por los operadores jurídicos, aunque tiene más importancia de la que pueda pensarse en la forma que termine de resolverse el conflicto. El procedimiento de reparto es calificado de gubernativo por amplios sectores de la doctrina y la totalidad de la jurisprudencia. ¿Debe ser esa su naturaleza jurídica? los Letrados de la Administración de Justicia tenemos unas mínimas competencias en esta materia, escasamente reguladas en la LOPJ y el Reglamento de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales. Se entiende conveniente el aumento del protagonismo de los Letrados de la Administración de Justicia en las cuestiones de reparto y las próximas reformas orgánicas pueden ser la ocasión adecuada para ese objetivo. Eso evitará que sea la jurisdicción contenciosa la única salida a los conflictos que surgen en esta materia, con la condena en costas siempre al acecho disuasorio.

  • English

    The right to an ordinary judge predetermined by law is one of the fundamental rights of all Spanish citizens, or of any person in Spain. In this paper we will deal with an issue directly related to this fundamental right and its presupposition, the right to obtain effective judicial protection.

    Determining which court will hear a case and not another of the same jurisdiction, category, and judicial district. A matter somewhat neglected by legal operators; it is more important than one might think in the way the conflict is resolved. The distribution procedure is described as governmental by a large part of the doctrine and the whole of the case law. Should this be its legal nature? We, the Lawyers of the Administration of Justice, have minimal competences in this area, which are scarcely regulated in the LOPJ and the Regulation of ancillary aspects of court proceedings. It is considered advisable to increase the role of the Legal Assistants in matters of distribution, and the forthcoming organic reforms may be the appropriate occasion for this objective. This will prevent the contentious jurisdiction from being the only way out of the conflicts that arise in this area, with the sentence of costs always lurking as a dissuasive deterrent.


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