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Los accionistas y acreedores afectados por una resolución del Banco Popular no tenían derecho a una compensación del Fondo Único de Resolución: TG, Sala Tercera ampl., SS 22 Nov. 2023. Asuntos acumulados T–302/20, T–303/20 y T–307/20 Del Valle Ruiz y otros / JUR, y en los asuntos T–304/20 Molina Fernández / JUR, T–330/20 ACMO y otros / JUR y T–340/20 Galván Fernández–Guillén / JUR)

  • Autores: G. de Baere
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 121, 2024 (Ejemplar dedicado a: La comisión negociadora en la consulta‐negociación dentro del procedimiento del despido colectivo)
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Los accionistas y acreedores afectados por una resolución del Banco Popular no tenían derecho a una compensación del Fondo Único de Resolución pues no habrían recibido mejor trato en caso de liquidación del banco que el que resultó de su resolución.


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