El artículo desarrolla el comentario y conclusiones de la situación actual en la que ha quedado la cuestión de dies a quo respecto a las acciones restitutorias de gastos hipotecarios tras el planteamiento de las cuestiones prejudiciales en su día por el TS, AP y Juzgado de Barcelona sobre este asunto. El TJUE determina básica y resumidamente : a) Que el que se someta a plazo, duración y dies a quo de la acción restitutoria depende de la NORMATIVA NACIONAL respetando en todo caso los principios de equivalencia y efectividad b) Que la efectividad del PLAZO tiene que darse en relación tanto a la duración del mismo como al dies a quo (fecha inicial del cómputo) evitando que no se de la efectividad del derecho en la preparación e interposición del recurso y c) Que el criterio de fechas de jurisprudencia consolidada no puede servir como dies a quo. En base a ello, en la medida en que la duda (en relación al Derecho español) la estableció en TS respecto a si el diez a quo se computaba desde la fecha de declaración de nulidad de la cláusula por el juez o desde las fechas de las sentencias o jurisprudencia consolidada, al descartar el tribunal europeo este último criterio, el ÚNICO QUE SUBSISTE ES EL DE LA FECHA DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados