El trabajo propone profundizar en torno a la configuración del bien ambiental, entendido como un bien jurídico inmaterial cuyo valor colectivo es digno de tutela constitucional. Es un activo inmaterial, intangible, que destaca como fuente no física de capital y de fondo de comercio ambiental, signado por la sostenibilidad, la conservación, incremento y continuidad histórica y temporal. El valor sostenible, precisamente, es el índice de capacidad económico que debe inspirar la fiscalidad ambiental, una expresión de autonomía de la valoración y ponderación del interés general que no es identificable con el hecho patrimonial o económico del mercado. El autor desarrolla los efectos de éste criterio sobre las experiencias tributarias en el curso, concluyendo en la idea de evitar el excise-vice, la orientación casi excluyente hacia las accisas. Por último, se postula el análisis de una figura tributaria basada en el capital ambiental como medida de capacidad contributiva.
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