Desde 2014 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha visto compelido a pronunciarse sobre si la denegación del reconocimiento de las filiaciones habidas en el extranjero a través de gestación por sustitución en el Estado de acogida puede justificarse dentro del margen de discrecionalidad de los Estados, bajo el paraguas del orden público internacional, o, por el contrario, supone una injerencia intolerable que vulnera el derecho a la vida privada y familiar, fundamentalmente de los niños. En este trabajo analizaremos cuáles son las claves que ha manejado para su resolución.
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