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¿Puede haber inconstitucional omisión legislativa, respecto de un proyecto que pretende modificar la constitución?: (comentario con motivo de la sentencia N° 686 dictada por la Sala Constitucional el 4/08/2016)

    1. [1] UCV
  • Localización: Revista de derecho público, ISSN 1317-2719, Nº. 147-148, 2016, págs. 315-317
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La Constitución de 1999 estableció un mecanismo de control de la constitucionalidad ante las omisiones legislativas, respecto de la adopción de leyes indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución. Esa acción no puede ser ejercida para exigir a la Asamblea Nacional inicie la discusión de un proyecto legislativo, cuyo contenido sea contrario a la Constitución, ni siquiera en el caso que la Asamblea Nacional estuviere en la obligación de iniciar la discusión del proyecto de ley, en virtud de haber sido presentado por iniciativa de los electores. Se trata de una acción especialísima, que procede en el supuesto específico previsto en el artículo 336, numeral 7 de la Constitución y no respecto de cualquier omisión de la Asamblea Nacional. Por otra parte, no puede entenderse que la Asamblea Nacional esté constitucionalmente obligada a discutir un proyecto de ley abiertamente contrario a la Constitución. El proyecto de ley de matrimonio igualitario viola el artículo 77 de la Constitución, conforme al cual se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer.

    • English

      The 1999 Constitution established a mechanism of control of constitutionality due to legislative omissions to adopt the necessary laws to ensure compliance with the Constitution. This action cannot be exercised to require the National Assembly initiated the discussion of a bill which content is contrary to the Constitution, even in the case that the National Assembly abide in the obligation to initiate the discussion of the bill, by virtue of having been presented at the initiative of the voters. Such action is a very special action, which can only be invoked in the specific case provided for in Article 336, paragraph 7 of the Constitution and not for any omission of the National Assembly. Moreover, this constitutional rule cannot interpret as the obligation of the National Assembly to discuss a draft of a law that it is openly contrary to the Constitution. The proposed with respect to same sex marriage law violates Article 77 of the Constitution, under which protects marriage between a man and a woman


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