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Licencia ambiental para clínicas dentales: (Ley 3/1998, 27 de febrero, de Intervención Integral de la Administración Ambiental)

    1. [1] Associació de Professionals dels Dret i l'Empresa
  • Localización: Dental Economics, ISSN 1135-4534, Vol. 7, Nº. 2 (Marzo-Abril), 2001, págs. 67-72
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Cualquier actividad económica que se desarrolle en el estado español requiere su correspondiente licencia, que se otorga en base al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas del año 1961 (Decreto 2414/1961), popularmente conocida como "Licencia de Actividades". Esta licencia es obligatoria, por lo que su falta convierte en "clandestina" a la actividad en cuestión y por lo tanto, en clausurable.

      Sin embargo, en Catalunya, desde el año 1998 este Reglamento ha quedado sin aplicación y su regulación se realiza a través de la Ley 3/1998 de 27 de febrero de 1998, de Intervención Integral de la Administración Ambiental y su Reglamento de desarrollo (Decreto 136/1999), que vienen a suponer la adaptación a nuestro derecho autonómico, de la Directiva comunitaria 96/61/CE, de 24 de septiembre, relativa a Prevención y Control Integrados de la Contaminación, a la vez que deja sin aplicación el citado Reglamento de "Actividades".


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