Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


Resumen de La calificación del despido del trabajador en incapacidad temporal tras la Ley 15/2022: mitos y realidades a la luz del derecho fundamental a la no discriminación

Paz Menéndez Sebastián, Iván Antonio Rodríguez Cardo

  • español

    La expresa inclusión de la enfermedad (y de la condición de salud) en el listado de causas de discriminación tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022 ha reavivado el debate sobre la calificación del despido del trabajador en IT, pese a que ni el ET ni la LRJS han sufrido modificación alguna en ese sentido y que la IT, que no es mencionada, no puede equipararse a la enfermedad. De forma mayoritaria, tanto la doctrina judicial reciente como la académica elevan la enfermedad a causa autónoma de discriminación y parecen decididamente partidarias de declarar la nulidad del despido del trabajador en situación de IT, abogando por la rectificación del criterio tanto del TC como del TS. Esa interpretación se asienta en un concepto de discriminación que se mimetiza o confunde con el de igualdad, ignorando que el art. 14 CE contempla dos derechos/principios diferentes, la igualdad y la no discriminación, que dan lugar a garantías y procesos de valoración no equivalentes. La enfermedad, sin mayores adjetivos, no puede convertirse en causa de discriminación autónoma sin violentar el concepto constitucional de discriminación. En consecuencia, el presente estudio llega a la conclusión de que la incorporación de la enfermedad al listado de causas de discriminación no ha alterado las pautas para la calificación del despido del trabajador que se encuentra en situación de IT.

  • English

    The incorporation of «illness» as a new ground of discrimination by Law 15/2022 has revived the controversy surrounding the nullity of the dismissal that affects workers who are in temporary disability, even though illness is not the same as being in temporary disability and the Labour Code has not been amended to include any specific rule about the consequences of such dismissals. However, the more recent rulings by social courts and significant academics have concluded that the new law requires a change in the previous interpretation made by the Constitutional Court and the Supreme Court, so dismissals of workers who are in temporary disability should now be declared null and void. This interpretation is inconsistent with the concept of discrimination. The Constitutional Court has ruled repeatedly that equality and non-discrimination are two separate rights. In Spain, equality is not equivalent to the absence of discrimination. Illness, by itself, cannot be a ground for discrimination without violating the constitutional concept of discrimination. After a thorough assessment, this paper concludes that the inclusion of «illness» among the list of grounds for discrimination has not modified the approach for assessing the consequences of dismissals affecting workers in temporary disability.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus