El presente artículo tiene por objetivo formular consideraciones críticas a la tesis del distanciamiento de Dori Kimel. Se esgrimen tres observaciones críticas que ofrecen dificultades para que el distanciamiento personal entre los contratantes constituya el valor intrínseco del contrato. Por último, se evalúa críticamente el compromiso de esta propuesta con la presencia de un fundamento normativo uniforme en el derecho de contratos.
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