La deducción en la cuota por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas requiere, en el primer supuesto, la residencia en estas ciudades. Este trabajo analiza recientes pronunciamientos (del Tribunal Supremo, Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y Tribunal Económico-Administrativo Central) en los que se afronta su aplicación en tres tipos de residencia diferentes.
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