Fernando Llagas Gelo, Magdalena Reifs López
En Andalucía existe un número de edificaciones irregulares muy por encima de lo tolerable. Sean edificaciones aisladas, sean asentamientos conformados por varias construcciones, tienen una explicación, en buena medida, en el ocio, en segundas residencias destinadas a periodos vacacionales que en no pocas ocasiones han pasado a ser activos de actividades turísticas lucrativas, también irregulares por tanto. El litoral andaluz da buena muestra de esta realidad. La normativa que se ha ido aprobando en las últimas décadas se ha mostrado ineficaz para terminar con la proliferación de este grave problema y para reconducir las situaciones de ilegalidad a parámetros aceptables de compatibilidad con la ordenación territorial, medioambiental y urbanística. La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía y el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía materializan el último intento para regular y dar una solución a este gravísimo problema, no solo territorial y medioambiental, sino económico, por cuanto incide negativamente en el desarrollo de la actividad turística ordenada y sostenible. Se abordan en la presente comunicación los antecedentes de la actual regulación, el contenido de la actualmente en vigor y en qué medida la misma puede proporcionar un instrumento para gobernar esta realidad, con especial atención a su incidencia en la actividad turística. Para ello pueden resultar de utilidad instrumentos como los planes especiales de adecuación ambiental y territorial y las áreas de gestión integrada siempre que los mismos se cohonesten con una planificación turística realista y sostenible.
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