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Aplicación de las deducciones por I+D+i de ejercicios anteriores no declaradas en los modelos de los periodos donde se incurrió en el gasto: Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2023 (rec. 6519/2021)

    1. [1] Arttax & Legal Abogados
  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 106, 2024
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El Tribunal Supremo confirma en esta Sentencia que las empresas pueden aplicar las deducciones de I+D+i de los gastos devengados en ejercicios anteriores y no consignados en las autoliquidaciones correspondientes; siendo tampoco necesario una previa solicitud de rectificación de dichas autoliquidaciones para aplicar la deducción en un ejercicio posterior, ya que lo realmente importante es que se justifique su procedencia y que se cumplan los requisitos materiales.

      El criterio del Tribunal Supremo es contrario al que ha sido expuesto recientemente por la Dirección General de Tributos.


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