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Reconocimiento y aplicación de deducciones de I+D+i generadas en ejercicios anteriores: Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2023 (rec. 6519/2021)

    1. [1] Gómez-Acebo y Pombo Abogados
  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 106, 2024
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En los últimos años, han sido muchos los pronunciamientos tanto doctrinales como jurisprudenciales emitidos en relación con diferentes cuestiones controvertidas que afectan a la Deducción por la realización de actividades de I+D+i. En particular, una de estas cuestiones versa sobre el momento en el que se debe reconocer la deducción para su efectiva y válida aplicación: si necesariamente debe ser en el ejercicio de generación o si es posible, también, que se haga en un ejercicio posterior.

      El objeto del presente análisis es realizar un recorrido por los pronunciamientos doctrinales y jurisprudenciales recaídos en relación con esta cuestión, con especial referencia a los cambios de criterio, así como a la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2023, que se pronuncia a favor del contribuyente.


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