La integración de un sistema nacional de derechos en un sistema de protección multinivel -a partir de mandatos constitucionales de apertura- junto a sistemas internacionales autónomos, conlleva a la formación de una comunidad de intérpretes finales. La tensión interordinamental se presenta como una constante en estos sistemas y, en particular, en el sistema europeo. Ello no solo a partir de quién define en última instancia la identidad conceptual de los derechos, sino también por quién tiene la primera palabra delimitando el ámbito de discusión.
Con la mutación de los circuitos interpretativos de unidireccionales a multidireccionales -y el desarrollo de vías incidentales paralelas al control de constitucionalidad como la cuestión prejudicial tanto del Derecho de la UE como convencional-, se plantea el problema del control concurrente. Esto es, siguiendo parámetros diversos de validez, se interpretan derechos convergentes. En este contexto, el debate sobre la “prioridad constitucional” cobra relevancia frente a la llamada “doble prejudicialidad” a la que se sumaría, en los Estados de la UE, la posible “triple prejudicialidad”. Una primera conclusión es que, dejando de lado las salidas autorreferenciales, solo el diálogo interjurisdiccional y la construcción de consensos dialógicos permiten la cohabitación dentro del propio sistema y, en definitiva, su continuidad en el tiempo. El problema subsistente, y que abre interrogantes sobre una posible violación a la identidad constitucional nacional, es que ello implica -sobre todo tratándose del Derecho de la UE- la erosión del control concentrado de constitucionalidad y su reconversión de “facto” en un control descentralizado.
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