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Acerca de la tan célebre y criticada ley española del “Solo sí es sí”: principales aspectos procesales

    1. [1] Universidad Internacional de La Rioja

      Universidad Internacional de La Rioja

      Logroño, España

  • Localización: Revista penal México, ISSN 2007-4700, Nº. 24, 2024, págs. 8-24
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      En nuestro trabajo, nos centraremos en examinar lo relativo a las modificaciones que, desde una óptica procesal y sobre distintos textos normativos, ha implicado la tan célebre y criticada Ley Orgánica 10/2022 (apodada como Ley del “Solo sí es sí”). En particular, aludiremos a los cambios, implementados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882;1 la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores;2 la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito o la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Y en lo que respecta a las modificaciones operadas por el citado texto legal sobre la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, trataremos lo atinente a los requisitos de perseguibilidad de los delitos de violencia sexual. Asimismo, concentraremos nuestra atención en las actuaciones (con singularidad, las exploraciones de las víctimas y obtención de muestras biológicas) para acreditar el delito, habida cuenta de la relevancia y virtualidad de la prueba en el marco del proceso penal, lo que pone de relieve la necesidad de promover la efectiva especialización en violencia sexual de las unidades de valoración forense integral que asisten a los juzgados de Violencia sobre la mujer, así como la especialización del personal médico forense. Finalmente, desde una perspectiva crítico-analítica, examinaremos la prohibición de acudir a mediación (y conciliación) en supuestos de violencia de género y violencia sexual.

    • English

      In our work, we will focus on examining what is related to the modifications that, from a pro-cedural perspective and on different regulatory texts, has implied the so famous and criticized Organic Law 10/2022 (nicknamed as the Law of “Only yes is yes”). In particular, we will refer to the changes implemented in the Criminal Procedure Law, approved by Royal Decree of September 14, 1882; Organic Law 5/2000, of January 12, regulating the criminal responsibility of minors; Law 4/2015, of April 27, on the Statute of the victim of crime or Law 1/2004, of December 28, on Comprehensive Protection measures against Gender Violence. And with regard to the modifications carried out by the aforementioned legal text on Organic Law 10/1995, of November 23, of the Penal Code, we will deal with the pertinent requirements for the pursueability of crimes of sexual violence. Likewise, we will focus our attention on the actions (specifically, the examinations of the victims and obtaining biological samples) to prove the crime, taking into account the relevance and virtuality of the evidence in the framework of the criminal process, which highlights the need to promote effective specialization in sexual violence of the comprehensive forensic assessment units that assist the Violence against Women courts, as well as the specialization of forensic medical personnel.


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