A través del presente artículo se analiza la Sentencia del Tribunal Supremo, dictada ayer, en la que se determina, que el retorno de menores extranjeros no acompañados en situación administrativa irregular en España NO puede basarse exclusivamente en el Acuerdo entre nuestro país y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat el 6/03/2007 (LA LEY 4013/2013), pues se requiere la tramitación de un expediente administrativo según las previsiones de los artículos 35 de la Ley de Extranjería (LA LEY 126/2000) y 191 y siguientes de su Reglamento de desarrollo (LA LEY 8579/2011) y ello en relación con el artículo 15 de nuestra Constitución (LA LEY 2500/1978) que consagra el derecho fundamental a la integridad física y moral, como igualmente establecen los arts. 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH), 7 y 10 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
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