La STS, Sala 2ª, 15/2023, de 19 de enero, asume el reto de valorar si un uso no autorizado de clave Wi-Fi del domicilio de una víctima de violencia de género para obtener imágenes íntimas sin su conocimiento, mediante la conexión a la red privada de una cámara de vigilancia oculta en su dormitorio, puede ser considerado como uso de datos personales de ésta a los efectos de la aplicación de la modalidad cualificada del delito de descubrimiento de secretos del art. 197.4,b) del Código Penal. La respuesta afirmativa, basada en acudir al concepto de dato personal, en su variante de identificador en línea que se recoge en el art. 4.1 del Reglamento General de Protección de Datos, se enfrenta al análisis de tal dato desde su perspectiva técnico jurídica; que nos lleva a constatar cómo en modo alguno tal dato permitiría acceder a información que, de forma directa o indirecta, pudiera ser asociada a una persona física determinada.
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