La libertad de circulación y el derecho de residencia son unos de los derechos humanos que aunque formalmente están reconocidos a toda persona, en el ejercicio concreto de algunas de sus manifestaciones están en realidad siempre sujetos a la discrecionalidad de los Estados el otorgarlos o no. Sin embargo, la esencia del artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, atendiendo a su proceso de creación reflejado en los trabajos preparatorios de ésta, nos muestra que eso no era así, sino que se buscaba un reconocimiento más amplio de dichos derechos. Por esa razón, en este capítulo se analiza lo que se buscaba con el artículo 13 antes referido, lo que se han alejado de ello los tratados de derechos humanos vigentes en el mundo, así como lo que sería deseable que se tuviera en cuanta cuando se habla de la libertad de circulación y derecho de residencia como referentes obligados de los movimientos migratorios actuales en el mundo
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados