Se analiza el requisito del control análogo al que se ejerce sobre los propios servicios por parte de un poder adjudicador, conjuntamente con otros poderes adjudicadores, sobre la persona jurídica adjudicataria. Al respecto se valora si un poder adjudicador está representado en los órganos decisorios de la persona jurídica controlada por el mero hecho de que forme parte del consejo rector de esa persona jurídica el representante de otro poder adjudicador que también forma parte del consejo rector del primer poder adjudicador. También se pronuncia el TJUE sobre si queda excluido del ámbito de aplicación de la Directiva 2014/24 un contrato público por el que se encomiendan a un poder adjudicador funciones de servicio público que se inscriben en el marco de una relación de cooperación entre otros poderes adjudicadores.
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