Se analiza si, ante una demora excesiva en la resolución del recurso especial contra la adjudicación, el órgano de contratación puede alzar la suspensión del procedimiento de contratación que, con la interposición de ese recurso especial, quedó suspendido (Art. 53 LCSP). Para ello se requiere que haya transcurrido el plazo legal de dos meses para resolución expresa del recurso, invocando el silencio desestimatorio (Art. 57.5 LCSP), y reanudando entonces el concurso para adjudicar, con motivación en el interés público.
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