En un principio, los romanos vivieron sin un Ius certum. La tradición de los mores maiorum, constituyó la primera expresión jurídica del pueblo romano. Con la sanción de la Ley de las XII Tablas, aparece la primera influencia helénica, caracterizada por la figura de la ley y de la sistematización. Sin embargo, esta idea de sistematizar el derecho mediante la sanción de leyes, no es auténticamente romana. Cicerón promueve la distinción entre géneros y especies mediante la dialéctica, para lograr una ars iuris civilis perfecta. Sin embargo, el derecho clásico se resistió a las definiciones, y prefirió la Iurisprudentia, entendida como un casuismo elástico y fluyente. El derecho posclásico pretenderá sistematizar los Iura y las Leges, aunque sin conservar el método de los juristas clásicos.
At first, the Romans lived without a Ius certum. The tradition of the mores maiorum was the first legal expression of the Roman society. With the sanction of the Law of the XII Tables, the first Hellenic influence appears, characterized by the figure of the law and systematization. However, this idea of systematizing law through the enactment of laws is not authentically Roman. Cicero promotes the distinction between genera and species through dialectics, to achieve a ars iuris civilis perfecta. However, classical law resisted definitions, and prefers Iurisprudentia, understood as an elastic and flowing casuism. Postclassic law will seek to systematize jurisprudence, although without preserving the method of the classical jurists.
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