La adición del apartado 3 al artículo 134 de la Ley de Enjuiciamiento Civil mediante el Real Decreto-ley 5/2023 permite la interrupción de plazos y demora de términos por tres días hábiles en casos de fuerza mayor comunicados por Colegios de Abogados y Procuradores o por las partes personadas. La implementación varía entre colegios, generando desafíos en la coordinación con órganos judiciales. Se propone el uso de LexNET para bloquear notificaciones durante situaciones de fuerza mayor, ofreciendo una solución eficiente y moderna que evita la carga administrativa. Sin embargo, la viabilidad de esta propuesta depende de la capacidad tecnológica y la colaboración institucional. La medida destaca un paso hacia la modernización responsable del sistema procesal, adaptándolo a los desafíos contemporáneos.
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