El intercambio de información ha sido evaluado por la jurispru-dencia y la doctrina comparada mayoritaria a través de la regla de la razón y, en algunos casos, como una conducta independiente. En el 2011, la Unión Europea regula específicamente la materia dictando la aplicación de la regla de la razón para su análisis e indicando que solo podrá ser evaluado en el contexto de una colusión horizontal. No obstante, en el Perú, el intercambio de información ha sido analizado a través de la regla per se, cuando esta se daba en el marco de una investigación de un hard core cartel, fungiendo más bien como un insumo probatorio (prueba indirecta) de la hipótesis colusoria, postura que resulta más acorde con nuestra legislación.
The exchange of information has been evaluated by jurisprudence and comparative widespread doctrine through the rule of reason and, in some cases, as an independent behavior. In 2011, the European Union established specific regulations for such issue and ordered the analysis of the rule of reason in the context of a horizontal collusion case. However, in Peru, the exchange of information has been analyzed through the per se rule when it presented in the research framework of a hard-core cartel, which rather served as an evidence of a collusive hypothesis: a more accurate interpretation according to Peruvian legislation.
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