Arequipa, Perú
La normativa peruana ha otorgado al árbitro la potestad de dictar medidas de emergencia o cautelares para garantizar la eficacia del laudo y le permite, inclusive, exigir garantías para asegurar el resarcimiento de los daños y perjuicios que podría ocasionar la ejecución de tales medidas. De acuerdo con nuestra legislación, el árbitro tiene facultades para ejecutar tales medidas en tanto no requiera el auxilio de la fuerza pública, pues de requerirla debe acudir al juez estatal. Si bien esa es la práctica internacional generalizada, en el caso de la norma ecuatoriana, el árbitro tiene la potestad de acudir directamente a las autoridades policiales y administrativas para ejecutar directamente sus medidas cautelares, siempre y cuando las partes así lo hayan acordado en el convenio arbitral. En este documento, proponemos replicar el modelo ecuatoriano a nuestra legislación, de tal manera que ya no sea necesario solicitar el auxilio público al Poder Judicial, sino dar potestad al árbitro para que lo solicite directamente.
Peruvian law grants the arbitrator the power to issue interim measures to ensure the effectiveness of the arbitration award and even require guarantees to secure compensation for damages eventually caused by such measures. According to our legislation, the arbitrator has the power to execute such measures as long as he does not require the assistance of the public force, since if he does, he must resort to a state judge. Although this is general international practice, in Ecuadorian law, the arbitrator can directly resort to the police and administrative authorities to execute his interim measures, as long as the parties have so agreed in the arbitration agreement. In this document, we propose to replicate the Ecuadorian model in Peruvian legislation so that it is no longer necessary for the arbitrator to request public assistance from the Judiciary.
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