En el arbitraje comercial internacional, las audiencias permiten que el tribunal arbitral oiga los argumentos a partir de los cuales cada una de las partes intenta justificar su pretensión, la cual podría tener un carácter principal o incidental. Las audiencias podrían servir, además, para evacuar testigos y expertos. Ni la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) ni el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI se refieren expresamente al derecho a una audiencia, de manera que, de lege lata, no existe dicho derecho. Así que la decisión vinculada con la posibilidad de celebrar una audiencia pertenece, por excelencia, a las partes o, según el caso, al tribunal arbitral. Con la llegada del COVID-19, la comunidad arbitral ha hecho énfasis en la sustitución de audiencias presenciales por audiencias virtuales. Empero, el tema de si tales audiencias son o no necesarias permanece inexplorado. El presente artículo examina la idea de los procedimientos arbitrales sin audiencias.
In international commercial arbitration, hearings allow the arbitral tribunal to listen to each party’s arguments. At hearings, each party may also call witnesses and experts. Neither the UNCITRAL Model Law nor the UNCITRAL Arbitration Rules provide expressly for the right to a hearing, meaning that de lege data there is no such right. Thus, the decision on whether or not to hold a hearing rests primarily with the parties or, depending on the case, with the arbitral tribunal. The arbitration community’s response to COVID-19 has stressed substituting face-to-face hearings with virtual hearings. Yet the question of whether such hearings are (or are not) necessary remains largely overlooked. This article examines the idea of arbitral proceedings without hearings.
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