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¿El nacimiento no deseado podría constituir un daño indemnizable? (Diagnóstico prenatal fallido y responsabilidad médica en la jurisprudencia francesa)

    1. [1] Universidad de Lima

      Universidad de Lima

      Perú

  • Localización: Ius et Praxis, ISSN 1027-8168, ISSN-e 2523-6296, Nº. 43, 2012, págs. 15-45
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • Mediante el diagnóstico prenatal, la ciencia coloca al alcance de las parejas diversos medios técnicos destinados a conocer el estado de salud del embrión y del feto. En forma correlativa, parece legitimarse el deseo de no procrear niños que estén afectados por alguna enfermedad grave. El problema se presenta cuando el diagnóstico prenatal certifica de manera errónea la buena salud del feto y en el momento del nacimiento se descubre que porta una anomalía genética o una malformación grave. Surge, entonces, la pregunta: ¿el diagnóstico prenatal fallido es fuente de responsabilidad civil del facultativo? ¿Dónde radica la culpa? ¿Cuál es la naturaleza del daño? ¿Existe un vínculo de causalidad entre la enfermedad o discapacidad que afecta al niño y la negligencia atribuida al médico? Más allá: ¿la vida de un ser humano puede constituir un daño indemnizable? ¿Y qué se puede decir de la legitimidad del interés alegado?


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