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El Reglamento de mercados digitales (Reglamento (UE) 2022/1925) y la acción de las Autoridades nacionales de competencia (ANCs) de los Estados miembros

  • Autores: Juan Ignacio Ruiz Peris
  • Localización: Revista de derecho de la competencia y la distribución, ISSN 1888-3052, Nº. 33, 2023
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      La aprobación y entrada en vigor del Reglamento 2022/1925 de Mercados digitales ha planteado múltiples cuestiones tanto desde la perspectiva de su interpretación y aplicación como desde la de su relación con otras normas, en particular, con las prohibiciones de competencia. Una de las de mayor actualidad se refiere al papel que deben jugar las ANCs respecto del reglamento atendiendo a la competencia exclusiva de la CE para su aplicación. El trabajo analiza las recientes reformas alemanas 10. GWB Novelle (2022) y 11.GWB Novelle (2023) y en especial los §§ 19a y 34f GWB que establecen respectivamente, prohibiciones específicas para las „Unternehmen mit überragender marktübergreifender Bedeutung für den Wettbewerb“ o paramount undertakings, que hemos traducido libremente como empresas con poder predominante de carácter transversal o cruzado –independientemente de que se encuentren o no en posición dominante-, y un nuevo instrumento de investigación de mercado; inspirado en el modelo británico, que permite al Bundeskartellamt ordenar remedios de comportamiento o estructurales en un mercado, cuando constate la existencia de una perturbación relevante y continuada de la competencia en el mismo, sin necesidad de iniciar un procedimiento sancionador por infracción de alguna de las prohibiciones en materia de competencia - §§ 1,19 y 20 GWB – o de demostrar que alguna de las empresas del mercado puede considerarse destinataria del § 19a GWB. El artículo incorpora también propuestas de reforma de nuestro ordenamiento nacional inspiradas en las reformas alemanas y de aplicación del artículo 3 LDC.

    • English

      The approval and entry into force of Regulation 2022/1925 on Digital Markets has raised many questions both from the perspective of its interpretation and application and from that of its relationship with other rules, in particular, with the competition prohibitions. One of the most topical concerns the role that NCAs should play with respect to the regulation in view of the EC's exclusive competence for its application. The paper analyzes the recent German reforms 10. GWB Novelle (2022) and 11. GWB Novelle (2023) and in particular §§ 19a and 34f GWB which establish respectively, specific prohibitions for "Unternehmen mit überragender marktübergreifender Bedeutung für den Wettbewerb" or paramount undertakings -regardless of whether they are in a dominant position or not-, and a new market investigation instrument, ispired in the british experience, that allows the Bundeskartellamt to order behavioral or structural remedies in a market, when it finds that there is a relevant and continuous disturbance of competition in it, without the need to initiate proceedings for infringement of any of the competition prohibitions - §§ 1, 19 and 20 GWB - or to prove that any undertaking in this market is targeted by § 19a GWB. The article also incorporates proposals for the reform of our national legislation inspired by the German reforms and reflections about the application of Article 3 LDC.


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