This judgment, one of the first to address the formation of classes, takes an extremely flexible position, giving the go-ahead to classes created by the debtor (tour of which comprised a single creditor). The judgment thus avoids rendering judicial approval void, upholding the challenge only in verifying the existence of discrimination. Although the Spanish lnsolvency Act's rules on the formation of classes are based on indeterminate legal concepts, such concepts must be interpreted rigorously, in accordance with the principles established by EU law. In particular, the law requires that classes be formed based on objective criteria, as such formation would otherwise become a mere formality, which would render the grounds for challenge based on this cause futile.
Esta sentencia, una de las primeras que se enfrenta a la formación de clases, adopta un criterio extremadamente flexible al respecto, dando por buenas las clases que había formado el deudor (cuatro de ellas eran clases formadas por un único acreedor). De este modo, la sentencia evita dejar sin efecto la homologación, estimando la impugnación únicamente por constatar la existencia de discriminación. Aunque el régimen de la Ley Concursal en torno a la formación de clases se basa en conceptos jurídicos indeterminados, estos deben ser interpretados con rigor, de conformidad con los principios que establece el derecho comunitario. En particular, la ley exige que la formación de clases atienda a criterios objetivos. En caso contrario, se convertirá en un mero trámite, lo que dejaría sin contenido los motivos de impugnación basados en esta causa.
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