Los acuerdos de reestructuración suponen un hito en el ordenamiento jurídico español en materia pre concursal, implicando un acercamiento a los ordenamientos de origen anglosajón. La clave de bóveda de este nuevo sistema descansa en la agrupación de los créditos en «clases» donde existen intereses comunes a todos ellos; una vez formadas, procede la votación dentro de cada una de ellas, entendiéndose aprobado el plan cuando hubiese votado a favor todas y cada una de ellas (planes consensuales), o una mayoría simple, siempre que se cumplan una serie de criterios (planes no consensuales). Por ello, los criterios legales —imperativos y facultativos— para la formación de las clases son fundamentales y determinantes para la aprobación de este negocio jurídico consensual.
The restructuring agreements represent a milestone in the Spanish legal system in pre-bankruptcy matters, implying an approach to the laws of Anglo-Saxon origin. The key to this new system lies in the grouping of credits into «classes» where there are interests common to all of them; Once formed, the vote proceeds within each of them, with the plan being deemed approved when each and every one of them has voted in favor (consensual plans), or a simple majority, provided that a series of criteria are met (non-consensual plans). consensual). Therefore, the legal criteria —imperative and optional— for the formation of classes are fundamental and decisive for the approval of this consensual legal transaction.
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