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Los juzgados de paz de la ciudad de Buenos Aires. Entre los límites de las parroquias y un marco territorial propio (1821-1839)

    1. [1] Investigaciones Socio Históricas Regionales, CONICET, Argentina
  • Localización: Autoctonía: Revista de Ciencias Sociales e Historia, ISSN-e 0719-8213, Vol. 7, Nº. 2, 2023 (Ejemplar dedicado a: Julio-Diciembre), 1008 págs.
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The peace courts of the city of Buenos Aires. Between parish boundaries and a territorial framework of their own (1821-1839)
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Los Juzgados de Paz de la ciudad de Buenos Aires fueron creados en 1821 durante el proceso de reformas llevado a cabo por Bernardino Rivadavia. Sus primeras jurisdicciones fueron parroquiales, estableciendo un juez de paz por cada parroquia de la ciudad. A partir de 1839, sus límites fueron modificados durante el segundo gobierno de Juan Manuel de Rosas, otorgando a los jueces de paz un marco territorial propio como autoridad local de baja justicia. Nuestra propuesta es revisitar la dimensión territorial de la justicia de paz problematizando su relación con las parroquias, las comisarías y los cuarteles –así como las diferentes autoridades locales– con el propósito de establecer por qué se produjo la separación de los límites civiles y eclesiásticos. Explorar el equipamiento político del territorio de la justicia de paz y analizar las modificaciones del rosismo puede proporcionar nuevas miradas sobre un viejo problema: la influencia de la arquitectura político-institucional heredada de la década de 1820 en las medidas de gobierno que el rosismo implementó en la ciudad de Buenos Aires.

    • English

      The Justice of the Peace courts of the city of Buenos Aires were created in 1821 during the reform process carried out by Bernardino Rivadavia. Their first jurisdictions were parochial, establishing a peace court for each parish in the city. From 1839 onwards, their limits were modified during the second government of Juan Manuel de Rosas, giving the justices of the peace their own territorial framework as a local authority of low justice. Our proposal is to revisit the territorial dimension of the justice of the peace by problematizing its relationship with the parishes, police stations and barracks –as well as the different local authorities– to establish why the separation of civil and ecclesiastical boundaries took place. Exploring the political equipment of the territory of the justice of the peace and analysing the modifications of Rosism can provide new insights into an old problem: the influence of the political-institutional architecture inherited from the 1820s on the governmental measures that Rosism implemented in the city of Buenos Aires.


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