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El arbitraje penal como modalidad de justicia restaurativa adecuada al ser humano

    1. [1] Universidad San Martin de Porres, Lima, Perú
  • Localización: Ius Inkarri: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Ricardo Palma, ISSN 2410-5937, ISSN-e 2519-7274, Vol. 1, Nº. 1, 2011, págs. 209-231
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Criminal arbitration as a modality of restorative justice appropriate to the human being
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Con la caída del muro de Berlín y la globalización, la filosofía de la primacía de la iniciativa privada ha sido el eje en que se está desarrollando el derecho. Dentro del sistema de justicia penal esto se ha expresado en la preponderancia de un modelo acusatorio donde el juez ya no dirige la investigación, sino que decide, y donde el rol protagónico en el ofrecimiento de pruebas es de los sujetos procesales, llámese Ministerio Público, defensa del acusado o de la víctima. Sin embargo, estas reformas son insuficientes, ya que la primacía de la iniciativa privada cuestiona progresivamente la necesidad de la intervención estatal en los conflictos penales, y, tal institucionalización de la primacía de la iniciativa privada no puede realizarse dentro del modelo acusatorio, sea cualesquiera de sus formas, por ser ajeno al mismo como claramente lo refiere Antonio García-Pablos de Molina, quien sostiene que “el modelo acusatorio parte de la separación entre juez y acusación, de la igualdad entre acusación y defensa, de la oralidad y publicidad del juicio... etc. Pero la discrecionalidad de la acción penal (libre acusación) y el pacto o negociación, no tiene nada que ver con aquel modelo teórico (sistema acusatorio), ni con el llamado “proceso penal de partes”, sino con características singulares del sistema norteamericano y con el principio de oportunidad.

    • English

      With the fall of the Berlin wall and globalization, the philosophy of the primacy of private initiative has been the axis on which law is developing. Within the criminal justice system, this has been expressed in the preponderance of an accusatory model where the judge no longer directs the investigation, but decides, and where the leading role in offering evidence belongs to the procedural subjects, called the Public Ministry, defense of the accused or the victim. However, these reforms are insufficient, since the primacy of private initiative progressively questions the need for state intervention in criminal conflicts, and such institutionalization of the primacy of private initiative cannot be carried out within the accusatory model, whatever it may be. of its forms, because it is alien to it, as Antonio García-Pablos de Molina clearly refers to, who maintains that "the accusatory model is based on the separation between judge and prosecution, equality between prosecution and defense, orality and publicity of the judgment...etc But the discretion of the criminal action (free accusation) and the agreement or negotiation, has nothing to do with that theoretical model (accusatory system), nor with the so-called "criminal process of parties", but with singular characteristics of the North American system and with the opportunity principle.


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