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La independencia del juez constitucional, su destitución y la corte interamericana de derechos humanos

    1. [1] Universidad Carlos III de Madrid

      Universidad Carlos III de Madrid

      Madrid, España

  • Localización: Ius Inkarri: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Ricardo Palma, ISSN 2410-5937, ISSN-e 2519-7274, Vol. 4, Nº. 4, 2015, págs. 79-93
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The independence of the constitutional judge, his dismissal and the Inter-American Court of Human Rights
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El sometimiento de la ley a límites constitucionales o a los derechos humanos, es una innovación relativamente reciente, tanto para el Derecho Europeo como Americano. La doctrina tradicional, con un fuerte componente francés, ha potenciado que la ley es por excelencia el fundamento jurídico de adecuación social. Bajo este supuesto se ha construido un mito ideológico y jurídico, que ha permeado al mundo occidental, y que ha dibujado Estados bajo el concepto constitucional de la división de poderes. En este contexto han aparecido los jueces constitucionales que desempeñan la noble y trascendental función de ser fieles guardianes de las constituciones democráticas de nuestro tiempo. Estas no son palabras de circunstancia, al contrario, nos pone frente a un pensamiento general sobre el que vale la pena reflexionar. Los muchos y muy reconocidos representantes de las jurisdicciones constitucionales juegan un rol importante en los medios para la interpretación constitucional y se advierte que las continuas disputas se refieren directamente a la legitimidad de la participación de las jurisdicciones constitucionales nacionales en la construcción de perspectivas jurídicas de orientación común, tendencialmente universales.

    • English

      Sub Western world, and has drawn States under the constitutional concept of the separation of powers. In this context, the constitutional judges have appeared to play the noble and transcendental function to be faithful guardians of democratic constitutions of our time. These are not words of circumstance, in contrast, confronts us with a general thought on which is worth pondering. The many and rejecting the law to constitutional limits or human rights, it is a relatively recent innovation, for both Euro. pean and American law. The traditional doc trine, with a strong French component, has promoted the law as the supreme legal basis of social adaptation. Under this assumption, it has built an ideological and legal myth that has permeated theognized representatives of the constitutional courts play an important role in the media for constitutional interpretation and warns that continuing disputes relate directly to the legitimacy of the participation of national constitutional courts in building legal perspectives guidance common tendentially universal.


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