El Ayuntamiento de Madrid no puede reclamar por la tasa de retirada de vehículos de la vía pública por no haberse devengado la misma, ya que el incumplimiento por el propietario del vehículo de la obligación de suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de su circulación, sólo da lugar a que sea inmovilizado y no retirado.
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