Se analiza en este trabajo si la regulación del art. 191 de la LGT infringe el principio de proporcionalidad. Se concluye que, en aplicación del principio de personalidad de las penas, en un supuesto de regularización en operaciones vinculadas no cabe sostener que la conducta de uno de los obligados merece menos reproche por el hecho de que el otro haya procedido a un mayor ingreso que luego le es devuelto.
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