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La difícil –acaso imposible– concreción del trabajo sexual excluido de la subordinación laboral

    1. [1] Universidad de Málaga

      Universidad de Málaga

      Málaga, España

  • Localización: e-Revista Internacional de la Protección Social, ISSN-e 2445-3269, Nº. Extra 1, 2023 (Ejemplar dedicado a: "Desafíos jurídicos de las nuevas realidades productivas: protección social y no discriminación"), págs. 238-264
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The difficult –perhaps impossible– delimitation of sexual work excluded from labor subordination
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Nos proponemos advertir la dificultad que entraña la delimitación del trabajo sexual que quedaría excluido de la laboralidad según la doctrina del orden social de la Jurisdicción que inadmite el ejercicio de la prostitución por cuenta ajena. Para ello, comprobaremos cómo distintos pronunciamientos judiciales han tolerado el ejercicio subordinado de otras actividades económicas con un alto contenido sexual anejas a la prostitución o bastante afines a esta. De este modo, no es el contenido sexual o erótico del servicio lo que enervaría su laboralidad. Descartada esta hipótesis, lo que nos preguntamos en este estudio es cuál sería entonces el criterio delimitador que determina la admisibilidad o no del trabajo sexual en régimen de subordinación. Intuitivamente pudiéramos pensar que es el contacto físico o la cópula, pero de ser así nos veríamos obligados a rechazar la laboralidad de algunas actividades cuyo encuadre en un contrato de trabajo ha sido admitida de forma explícita o implícita por los tribunales. Nos referimos, enunciativamente, a los servicios de masaje erótico, de creación pornográfica o a la atención sexual a las personas con discapacidad. Más allá de estos casos concretos, nuestro principal cometido es el denunciar la inseguridad jurídica que arroja la actual doctrina judicial en esta materia. Inseguridad que afecta a una cuestión nuclear de nuestra disciplina tal y como es el objeto posible del contrato de trabajo.

    • English

      We propose to draw attention to the difficulty involved in delimiting sexual work that would be excluded from employment according to the doctrine of the social order of Jurisdiction that prohibits the exercise of prostitution for others. To do this, we will verify how different judicial pronouncements have tolerated the subordinate exercise of other economic activities with a high sexual content linked to prostitution or very similar to it. This way, it is not the sexual or erotic content of the service that would harm your work. Having discarded this hypothesis, what we ask ourselves in this study is what would be the delimiting criterion that determines the admissibility or not of sex work under an employment contract. Intuitively we could think that this is physical contact or copulation, but if that were the case we would be forced to reject the employment status of many activities whose scope in an employment contract has been explicitly or implicitly admitted by the courts. We refer, in particular, to erotic massage services, pornographic creation or sexual attention for people with disabilities. In addition to these specific cases, the aim is to denounce the legal uncertainty that the current judicial doctrine in this matter produces. Insecurity that affects a central issue of our discipline as the possible object of the employment contract.


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