Burgos, España
Con ocasión de la reciente resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) en el asunto GH, HS, IT, de 12 de octubre de 2023, la presente contribución tiene por finalidad examinar la aplicabilidad del principio ne bis in idem a un supuesto en el que los hechos sobre los que versa el proceso penal en un Estado miembro son coincidentes con los investigados por la Fiscalía de otro, si bien finalmente estos últimos no fueron incluidos en el escrito de acusación y, por lo tanto, no habiendo recaído sobre los mismos el dictado de sentencia firme. Se exige, de esta suerte, un análisis de la concurrencia de los requisitos de firmeza de la resolución y de identidad sustancial de los hechos atinentes a sendos procesos para apreciar la concurrencia del principio ne bis in idem.
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