La Constitución italiana establece una prohibición explícita de la reconstitución del disuelto partido fascista en su XII Disposición final. El trabajo analiza ante todo las motivaciones históricas, jurídicas y políticas que llevaron a los constituyentes a incorporar esta disposición, también a la luz del art. 49 sobre los partidos políticos.
La XII Disposición ha encontrado rango legal con la Ley Scelba, que prevé un mecanismo de disolución de los partidos y que a veces ha sido invocada también para excluir algunas listas de candidatos de las competiciones electorales locales. En sus conclusiones, el autor propone una modificación del modelo vigente con el fin de reforzar la dimensión propiamente constitucional del problema.
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