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Perjuicio económico y base de la sanción. Algunas consideraciones en el ámbito sancionador de la interposición de sociedades simuladas: Sentencias del Tribunal Supremo núm. 744/2023, de 6 de junio de 2023 (rec. 8550/2021), núm. 770/2023, de 8 de junio de 2023 (rec. 5002/2021) y 1490/2023, de 20 de noviembre de 2023 (rec. 2453/2022)

    1. [1] Universitat de València

      Universitat de València

      Valencia, España

  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 105, 2023
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Son varias las sentencias del Tribunal Supremo, dictadas en un período relativamente corto de tiempo, en las que ha analizado la posible incidencia que puede tener el perjuicio económico producido a la Hacienda pública, por comportamientos que afectan a varios sujetos e impuestos, a los efectos de modular la sanción tributaria.

      En dichas sentencias se alcanzan conclusiones trascendentales. Así, se afirma que la posible minoración del perjuicio que se produce por aplicación del régimen de las operaciones vinculadas no puede tomarse en consideración para reducir la base de la sanción, debiéndose respetar el tenor literal de la norma que tipifica el comportamiento infractor del contribuyente en su IRPF. Por el contrario, superando el mismo tenor de la norma, se entiende, ante la confusión subjetiva que se produce, que, si existe simulación interponiendo una sociedad, la base de la sanción sí que debe reducirse porque el mismo sujeto, a través de dos impuestos, sí que satisface una misma deuda tributaria. Por último, en las infracciones de peligro —art. 194 y 195 LGT— se concluye que, aunque como consecuencia del comportamiento del contribuyente simulando la existencia de una sociedad aparente se tenga derecho a una devolución, tampoco procederá la reducción de la base de la sanción en el importe devuelto.


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