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Valoración del testimonio de la víctima en delitos sexuales conforme la ley y jurisprudencia

    1. [1] Pontificia Universidad Católica del Ecuador

      Pontificia Universidad Católica del Ecuador

      Quito, Ecuador

  • Localización: Metropolitana de Ciencias Aplicadas, ISSN 2661-6521, ISSN-e 2631-2662, Nº. Extra 6, 2023 (Ejemplar dedicado a: Ciencias sociales y buenas prácticas de intervención (Número especial))
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      This investigative work deals with the assessment of the testimony of the victim in sexual crimes. Its purpose is to determine the jurisprudential criteria regarding this issue emanating from the National Court of Justice of Ecuador and the Inter-American Court of Human Rights to contrast these data with the legal value rule contained in the Comprehensive Organic Criminal Code. Regarding the premise that the testimony of the victim in sexual crimes is important: 1. the rule of the Code indicates that it must be valued together with the other evidence; and, 2. national jurisprudence, on the one hand, considers that the value of the victim is transcendental and capable of undermining the presumption of innocence by itself; However, on the other hand, it requires that it be corroborated by other evidence. International jurisprudence, for its part, establishes a standard that gives it the character of fundamental evidence. In this context, a contribution linked to the evidentiary argument is offered within the standard beyond all reasonable doubt. It is proposed: the following parameters be established in the evaluation of this evidence: 1. when there are other means of proof, it must be evaluated with these as a whole; and, 2. when it is the only means of proving the charge, its credibility should be confirmed through a test.

    • español

      Este trabajo investigativo versa sobre la valoración del testimonio de la víctima en delitos sexuales. Su objeto es determinar los criterios jurisprudenciales respecto de esta temática emanados de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador y la Corte Interamericana de Derechos Humanos para contrastar estos datos con la regla valorativa legal contenida en el Código Orgánico Integral Penal. En cuanto a la premisa que el testimonio de la víctima en delitos sexuales es de importancia: 1. la regla del Código indica que debe ser valorado en conjunto con los otros medios probatorios; y, 2. la jurisprudencia nacional por un lado considera que el valor de la víctima es trascendental y capaz de enervar la presunción de inocencia por sí solo; no obstante, por otro lado, exige que sea corroborado por otras pruebas. La jurisprudencia internacional por su parte establece un estándar que le da el carácter de prueba fundamental. En este contexto se ofrece una contribución vinculada con la argumentación probatoria dentro del estándar de más allá de toda duda razonable. Y, se propone: se establezcan los siguientes parámetros en la valoración de esta prueba: 1. cuando existen otros medios probatorios debe ser valorado con éstos en su conjunto; y, 2. cuando resulte único medio probatorio de cargo debería confirmarse su credibilidad a través de un test.


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