Sevilla, España
El artículo 153.1 a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de Haciendas Locales (TRLHL) prevé que las áreas metropolitanas puedan establecer un recargo sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que se devengue sobre los inmuebles situados en el territorio de la entidad, exigible a los mismos sujetos pasivos y en los mismos casos contemplados en la normativa reguladora de este impuesto, consistiendo éste en un porcentaje único que recaerá sobre la base imponible del IBI, sin que su tipo pueda superar el 0,2 por ciento. El Área Metropolitana de Barcelona haciendo uso de esa posibilidad mediante la Ordenanza fiscal reguladora del citado recargo, excluye del gravamen a los bienes inmuebles de naturaleza rústica y establece una reducción a la cuota íntegra de dicho recargo no aplicable a los bienes inmuebles de características especiales, excediéndose según el Tribunal Supremo de la habilitación legal prevista en la legislación local.
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