Vigo, España
En el Mundo Antiguo y, concretamente, en la civilización romana, el conubium se presentaba como una competencia jurídica exclusiva de los Estados. En la Monarquía, los matrimonios entre ciudadanos romanos fueron uniones reconocidas y legitimadas por la comunidad de Quirites. En las etapas posteriores, por la Res publica. Sin el conubium común de los contrayentes, las nupcias eran y seguían los principios del derecho de gentes(1). De acuerdo con esta posición, la naturaleza jurídica del conubium se podría situar en la órbita en la esfera del derecho internacional público y de las relaciones jurídicas internacionales privadas. El conubium regulaba y hacía justas las nupcias mixtas entre ciudadanos de diferentes nacionalidades(2).
In the Ancient World, and specifically in Roman civilization, the conubium was presented as an exclusive legal competence of States. In the monarchy, marriages between Roman citizens were recognized and legitimized by the community of Quirites. In the later stages, by the Res publica. Without common conubium of the betrothed, the nuptials were and followed the principles of the law of nations. According to this position, the legal nature of the conubium could be placed in the orbit of public international law and private international legal relations. Conubium regulated and made fair mixed marriages between citizens of different nationalities.
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